esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las Ciudadanas YANEYSY JOSEFINA UNAMO MENDOZA y DAMELIS AUXILIADORA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°13.766.115 y 10.809.237, .asistidas de las Abogada Carlenis del Valle Sifontes, inscrita en el inpreabogado bajo el N°116.107, a favor de sus hijos JUAN LUIS MORALES UNAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°22.876.574, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO:.....