En fuerza de las anteriores consideraciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la acción de amparo constitucional incoada por Juan Caraballo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.013.071, contra la sociedad mercantil Consorcio Precowayss.
De conformidad con el artículo 33, aparte único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el tribunal exonera de costas al actor, por estimar que interpuso el amparo con fundado temor de violación de sus derechos y garantías constitucionales.
Notifíquese a las partes, por haber sido pronunciada esta sentencia fuera de plazo.
Regístrese y publíquese.