Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO MANUEL GRUMBAUM RODRIGUEZ, venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 02-05-77, de 29 años de edad, Soltero, hijo de PEDRO GRUMBAUM (V) y MERCEDES RODRIGUEZ (V), Técnico Relojero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.537.261 y residenciado en Fundación Mendoza, cerca del vivero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO CON ALEVOSIA CON AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el en los artículos 77, ordinales 1 y 8, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de MAIREL YELITZA ACOSTA GONZALEZ; todo de conformidad al contenido del de los artículos 250, 251 y 252 de la refer.....