Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la conciliación, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO logrado por las partes, Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR el presente asunto, hasta tanto conste en autos el pago definitivo acordado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y dejándose constancia de la entrega de los cheques Nros. 48002590, 11002591 y 11002592, por las cantidades de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), contra el Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0474-70-0000012797.