DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ANEL JESUS RODRÍGUEZ y LAURA MARINA DIAZ LUGO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.266.769 y V-6.546.338, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de abril de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del Estado Anzoátegui; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el Nro 113 Páginas 12, 13,14 y 15, Tomo 2, acompañada.....