"..En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa (1990) por ante el Registro de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ALVAREZ BERMUDEZ y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante por ante el Registro de la Parroquia Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y así se decide..."