Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANIBAL RAMON PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.872.101, domiciliado en, Calle Principal, Casa Nº 12, Valle Verde, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinto de Protección, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en benefi.....