este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, excepto la de exhibición, contenida en los particulares segundo y tercero de su escrito de promoción, que consisten en: a) que la demandante reconvenida ciudadana Gisela Isturiz Castillo, exhiba el documento del pago del remanente de la opción de compra el cual sería cancelado con un crédito de Ley de política habitacional, donde consta así mismo que dicho pago se haría fraccionado y garantizado con Hipoteca Convencional de Primer Grado; b) que exhiba el recibo o documento que haga constar que cumplió con el pago de la cuota establecida para el 30 de Diciembre de 2.007, por la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. f. 15.000,00); cuya admisión niega este Tribunal por cuanto al ser promovida dicha prueba, el promovente no dio cumplimiento a las exigencias y requisitos contenidos en el Artículo 436 del Código de Procedimie.....