Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa seguida al imputado CELIA MERCEDES PARABABIRE, con cedula de identidad Nº V11.481.43,4, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑAS, TRATO CRUEL, tipificados en los artículos 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el DELITO DE OMISION DE SOCORRO tipificado en el articulo 438 del Código Penal y el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente E.C......