"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en la anterior Jurisprudencia, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO VASQUEZ y ALIRIO HERNAN CASTELLANOS BRICEÑO, supra identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 12.03.1980,, por ante la Prefectura de la Parroquia Caricuao departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta Nro. 36, y HOMOLOGA LA PARTICION DE BIENES ADMISTOSA presentada por los ciudadanos: MAGALY COROMOTO VASQUEZ y ALIRIO HERNAN CASTELLANOS BRICEÑO así se decide. ..."