En consecuencia, y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada a derecho dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.