Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CELESTINA ANDREA GARCIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.076.184 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten en Paredes de Bloque de Cemento, Techo de Zinc, Piso de Cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baño, un (01) garaje, un (01) portón, cuatro (04) ventanas, tres (03) puertas de hierro; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de.....