Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente pretensión por Desalojo, presentada por el ciudadano David Ramón Centeno Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8.295.825, contra los ciudadanos Franklin Salvador Lazcano Ruis, Paulo María Surga Ramírez y Zuley Josefina Guaramata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 18.185.549, 8.275.961 y 13.341.274, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 94 y 95 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y así se decide.-