DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada, al imputado HAROL LUGO PATIÑO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.041.470, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA", previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LINOSKY RAMAIRA EFIGENIA MARTINEZ FLORES, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.