en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ARCANGEL ANTONIO RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.384, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, Vereda 29, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARCANGEL ANTONIO RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.384, ya identificado, a su sobrina, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los b.....