Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.801.251, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA HERRERA, MARIA NATIVIDAD HERRERA ASCANIO, MARLENY JOSEFINA ASCANIO, MARLENE MARGARITA LEZAMA HERRERA, LUVIA JOSEFINA SIFONTES HERRERA, LUIS JOSE SIFONTES HERRERA Y MARCIAL ANTONIO LEZAMA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.613.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Boliv.....