y visto asimismo que a la presente fecha la parte interesada no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos ALFREDO SUPINO y CORRADO ROCCHETTA, de nacionalidad Italiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.337.071 y E-82.145.887, respectivamente, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil SOPRANO´S-EDUARDO´S, C.A., antes identificada.- Así se Decide.-Cúmplase.