Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: (IDENTIDAD OMITIDA), impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Trasladase al adolescente al Distrito 15 de la Policía de este Estado, en donde quedará recluido por el día de hoy, y quienes a su vez quedaran comisionado de efectuar el traslado del adolescente imputado el día 19-01-2006, a las 08:00 a.m., al Centro de Diagnostico y Tratamiento con sede en Barcelona, donde permanecerá a disposición de este Tribunal. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante y al Centro Especializado. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.