Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Los Hechos imputados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem, en agravio de la ciudadana SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el prenombrado despojó de un celular y unos zarcillos a la victima a la cual apuntó con un arma de fuego, circunstancia que agrava el delito de Robo; cometido en perjuicio de la prenombrada ciudadana. SEGUNDO: El .....