este TRIBUNAL DE MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictamina el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda lo solicitado por la Defensa Pública en cuanto a la medida menos gravosa, como lo es MEDIDA CAUTELAR, de la contenida en el artículo 582 literal "c", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual, consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (08) días, los días martes. Y así se decide. SEGUNDO: Por tal motivo se declara sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida a imponer y con lugar lo solicitado por la defensa Pública. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento seguirlo por el Procedimiento Ordinario. Se decreta la flagrancia. Y así se declara. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al adolescente: ...; a los fines de.....