Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA propuesta por el Abogado FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5249, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano LUIS ANTONIO BELLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 481.838, en contra de los Ciudadanos PABLO JOSE CABRERA CHINA Y NELSON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.819.087 y 12.783.745, respectivamente.-