Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ROTCIV SANTANA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.733.477, domiciliado en el Colina del Limón II, parte alta de las Charas ,Callejón La Paz, Parroquia Pozuelo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, , debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada NELMAR CONTRERA, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se Omite de Conformidad con.....