Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoaran las ciudadanas LUZ MARINA PEREZ y MARINÉ YAGUARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.299.586, 13.710.568 respectivamente, contra la entidad de trabajo PROCESADORA DE CAMARONES PROCAM, S.A, inscrita en el Registro Mercantil 2do. del Estado Anzoátegui, anotada bajo el numero 65, Tomo 72-A sgdo. De fecha 08 de agosto de 1991, cuyo representante legal es el ciudadano JUAN ARMANDO NODA COLINA, titular de la cédula de identidad No. 7.469.787 en su condición de GERENTE, domiciliada en avenida c calle BII etapa de la zona ind.....