Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección y Niño. Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario y la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines de proseguir con la investigación y presente acto conclusivo. Las Partes quedaron notificadas de lo aquí resuelto con la lectura del acta de presentación de detenido. Librese las respectivas Boletas de Libertad. Así como los oficios de rigor. Cúmplase. .