Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos RAFAEL ANDRADE LEAL, EFRAIN ANTONIO CEDEÑO MUDARRA, FELIX MANUEL BELISARIO TRUJILLO, PABLO PERICAGUAN, LUIS VALENTIN BARRIOS y MARIO JOSE ANDRADE LEAL, ya identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de noviembre de 2004, la cual queda CONFIRMADA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.