Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado ANGEL EDUARDO PEREZ GONZALEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.320.287, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-06-1978, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eduardo Pérez (v) y Noris González (v), residenciado en La Ponderosa, sector 1, calle 2, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 175 del Código Penal, en perjuicio de RONALD MANUEL RASQUIN MARTINEZ y ORDENA SU CAPTURA a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Cód.....