En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado. 2) Citar al ciudadano JUAN EVANGELISTA ROJAS NUÑEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.195.216, domiciliado en la calle 10, Bloque 22, Apartamento 8, piso 3, Chuparín, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en la empresa DROLANCA, ubicada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño,.....