Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Cruz Guillen e Hilda Josefina Serrano de Guillén, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 1965, según consta de Acta N° 21, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-