la Jueza Dra. Farah Melissa Azocar, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: incoada por el ciudadano CARLOS BONIFACIO RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.621, domiciliado en Calle nueva, casa Nº 12, las charas, Barcelona del Estado Anzoátegui Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por el Abg. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.180 SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano CARLOS BONIFACIO RODRIGUEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.297.621, de este domicilio, su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la l.....