En razón de los hechos anteriormente expuestos por ambos solicitantes REINAYS CRISTINA GONZALEZ NATERA y MARCOS DANIEL DIAZ CANTOR, respectivamente, antes identificados del desafecto, y desamor, según se evidencia en el escrito de solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos REINAYS CRISTINA GONZALEZ NATERA y MARCOS DANIEL DIAZ CANTOR, ambos supra identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre del año 2018 .....