En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA: Primero: Reformular el cómputo de la pena impuesta a EUMELIO JOSE PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Citar al penado de autos, solicitando la colaboración de la Policía Autónoma del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de asegurar su comparecencia para el día 02-05-06 a las 10:30 am, a objeto de su imposición. TERCERO: informar las circunstancias expuestas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y al Internado Judicial de Anzoátegui. Notifíquese. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.