Ante los razonamientos que preceden, este Sentenciador considera que las estimaciones hechas por el abogado intimante en líneas generales se encuentran ajustadas a la prudencia que debe observar todo profesional del derecho para el cobro de sus honorarios profesionales, y, por tal razón, solo van a ser materia de RETASA aquellas actuaciones que a criterio del sentenciador se encuentran excedidas en sus montos, debiendo entenderse que las no contempladas en la RETASA mantienen su valor tal como fue señalado en el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales