Seguidamente el Tribunal hecha una revisión exhaustiva tanto de la misión encomendada como de la documentación consignada en este acto por la parte actora, procede a hacer entrega real y efectiva de los bienes embargados en fecha 06-03-2007, de acuerdo a todas y cada una de las condiciones establecidas en la transacción extra-judicial debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, de fecha 08-03-2007, anotada bajo el N° 11, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, tal como lo ordena el Juzgado Comitente en el despacho de comisión de fecha 13-04-2007, la cual tuvo a la vista este Tribunal en copia simple consignada por la parte actora en este acto, siendo homologada tal transacción por el Juzgado Comitente en fecha 13-03-2007, la cual también fue presentada ante este Tribunal en este acto por la parte actora, en copia certificada para su posterior devolución, en tal sentido insta a la ciudadana Abogada DAMARIS MALAVER MATA, venezola.....