Se Acordó el REINICIO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano Y.A.M.S., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano RUBEN ANTONIO TORRES MENDEZ y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del ORDEN PUBLICO, establecida en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 626 Ejusdem, quien continuara sometido a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal d), 621, 622, 626, 629, 633, 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.