Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO; actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos ROBERT JOSE MEDINA GUZMAN y MARIANA DEL VALLE GOMEZ TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.068.040 y V-22.842.704, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles, désele entrada. Anótese en los libros correspondientes. Cúmplase.