Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuese impuesta al ciudadano LUIS RAMON GOMEZ UGAS, ampliamente identificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como también al penado LUIS RAMON GOMEZ UGAS y a su Defensora Pública, Dra. FREYA LOPEZ RODRIGUEZ.
Líbrense oficios al Director del Departamento de Asesoría Legal y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con Sede en Puerto la Cruz, al Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Extranjerí.....