En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ROSIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.765.408, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOSELIN MARIA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 316.002, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como consta en acta signada con el Nro. 3249, folio 08, tomo 14, año 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio .....