Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges FRANKLIN JOSE MAITTA VELASQUEZ y ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO LUGO, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por lo que estando separados de hecho, a partir del día diez (10) de Noviembre del año 1998, es decir, por más cinco años, todo lo cual resulta incontrovertible he indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta
plenamente ajustada a derecho, en atención a todo lo expuesto, éste Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la L.....