Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano RAWAD SAID DIAB JAUHARI, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.807.756, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 28/01/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos SAID DIAB (v) y SAMAR DE DIAB (v), domiciliado en la Vereda 01, Casa Nº 47, Vía la Toscaza, Urbanización San Miguel, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspond.....