Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente Querella Interdictal Restitutoria, que hubiere incoado Querella Interdictal Restitutoria, que ha incoado la ciudadana ELSA MEJIAS DE RIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 484.865, de este domicilio; actuando en sus propios derechos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.751, en contra de las ciudadanas: INGRID VENESSA HENRIQUEZ TRIANA y YESLIN DEL CARMEN DE ORO COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 17.359.735 y 20.944.642, domiciliadas en la Segunda transversal del sector Campo Lindo II, de la Población de Piritu, Municipio Peñalver, estado Anzoát.....