Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Guárico a los fines de su distribución.