SE ACORDÓ MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al ciudadano J.A.A.V., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual lo declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO previsto en el Artículo 406. 1° del Código Penal en perjuicio de YUDEXIS OSUNA CAMPOS, de la cual ha cumplido en definitiva UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES ONCE (11) DIAS y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, le falta por cumplir, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 7 de Julio de 2019; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e).