Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 10-03-03, al penado NESTOR ALEJANDRO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° 8.282.332, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-06-1.970, de estado civil Soltero, hijo de JESUS RAFAEL PEREZ Y MARGOT DEL CARMEN GUILLEN, domiciliado en Cerro de Piedra, calle Moscú, s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz. Líbrense.....