Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256, en sus ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 39 de la Ley Especial, al imputado MAURI JOSE MARCANO LOPEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 5.855.440, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-01-58, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contador, hijo de los ciudadanos: PEDRO MARCANO Y DE MANUELA LOPEZ, domiciliado en: Edificio 19B segundo piso, apto 6-B, Los Cerezos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, debiéndose instruir por procedimiento Abrev.....