Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente del Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia TERCERO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); como Medida Cautelar Sustitutiva. Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, de .....