asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 25 de junio del 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, y expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.-