En cuanto a la oposición a la prueba promovida por la parte demandada, relacionada al Acta de Matrimonio Nº 619, cursante al folio 52, cuya instrumental se contrae al matrimonio civil de los ciudadanos Geovanny Rafael Velásquez Montaño y María Teresa Centeno, el Tribunal, declara sin lugar dicha oposición, por cuanto la misma será admitida salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la oposición a la prueba promovida por la parte demandada, relacionada con el acta de nacimiento de la joven Jennifer de los Ángeles Velásquez Centeno, cursante al folio 53, el Tribunal, declara con lugar dicha oposición, en virtud de la impertinencia de la prueba, ya que los hechos controvertidos en el presente procedimiento, no versa sobre la filiación de la ciudadana Jennifer de los Ángeles Velásquez Centeno.- Así se decide.-
En cuanto a la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, relacionadas con las copias certificadas emanada del sistema Administrativo de la Unive.....