En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FREITES YACOTT y GRICEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 11.815.650 y V- 6.703.174, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 88.059, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el 27 de febrero de 1991, por ante la prefectura del Municipio Guacara, del Estado Carab.....