Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA AVILA, venezolano, mayor de presentada por el ciudadano CESAR EDUARDO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.915.511, domiciliado en la Calle Principal, Sector El Chaparro, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda Auxiliar de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado DANEXI BALZA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para soli.....