En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior CONVENIMIENTO, lo HOMOLOGA en todos sus términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 04 de Agosto de 2.006, sobre un bien inmueble, constituido por: un (01) Local Comercial, ubicado en la Avenida principal de Lechería, Centro Comercial Río Viejo, planta baja, local No. 1, de la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el cual tiene un área techada de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (24,36 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NOROESTE: Su lado con terraza descubierta; SUROESTE: Su lado con el local No. 2; SURESTE: Su frente con pasillo central de acceso, y NOROESTE: Su fon.....